Esta semana hemos tenido en el master a, Patricia Riera, trabaja en el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y, ha venido a hablar sobre la Ley de Propiedad Intelectual.
Para entender cualquier ley, hay que conocer unos conceptos básicos que voy a exponer. Empezaré definiendo que la propiedad intelectual de una obra, (producto de la capacidad creativa) pertenece a su autor independientemente del soporte y, es éste el que decide si quiere explotarla o no.
Diferenciar entre divulgación y publicación, la primera se trata de que el autor da el consentimiento para que su obra sea accesible por primera vez al público, por ejemplo, leer tu diario en público; para que una obra haya sido publicada ha debido ser divulgada mediante ejemplares.
El autor tiene dos clases de derechos bien definidos: morales, en los que decide si quiere que su obra sea divulgada y en qué forma y; de explotación, mediante la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.
La reproducción se puede realizar mediante fotocopia, impresión, darle al play al dvd, etc., de toda la obra o parte de ella. La distribución es poner a disposición del público el original o las copias de una obra en soporte tangible. La comunicación pública se realiza por procedimientos alámbricos o inalámbricos para que cualquier persona pueda acceder a la obra desde el lugar y el momento que quiera, la diferencia entre distribución y comunicación es si la obra está en soporte tangible o no (ficheros).
El derecho de transformación se da, cuando de una obra se ha derivado mediante la traducción, adaptación u otra modificación a otra obra diferente. En este caso si se quiere utilizar esta obra, hay que pedir permiso al autor y al traductor.
Resumiendo, para todo lo que utilicéis en la red o no, pedir permiso siempre, o recurrir a otras fuentes en las que no tengáis que preocuparos de esos derechos, como por ejemplo, Creative Commons. ¡Hasta la próxima entrada!
